miércoles, 13 de febrero de 2013

Sobre prestación farmacéutica

Consulta realizada por Anónimo el 12 de febrero de 2013:

Hola soy pensionista y a principios de año y con motivo del cobro de un seguro por incapacidad absoluta, me han subido la aportación por medicamentos al 60%.  Mi pregunta es la siguiente: estoy operado del corazón y mis medicamentos están todos incluido en los medicamentos de aportación reducida, el tratamiento actual lo tengo desde el año 2000 y como les comentos todos estos medicamentos son de aportación reducida. Soy sevillano y en mi comunidad quisiera saber como puedo ser considerado enfermo crónico y si por el hecho de estar tomando los medicamentos por diez años, no se tiene la categoría de enfermo crónico. Gracias por su atención
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Estimado señor, nos gustaría responder a su consulta, aclarando en primer lugar que el hecho de ser enfermo crónico no da derecho a prestación farmacéutica gratuita, si bien es cierto que el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, establece las aportaciones correspondientes para distintos grupos de asegurados, entre los que se encuentran los pensionistas y tratamientos de larga duración.  

La subida de aportación farmacéutica que le han aplicado este año (60%) efectivamente tiene que ver con el incremento en sus ingresos anuales, ya que tal como se explicita en el decreto, los pensionistas y tratamientos de larga duración con ingresos superiores a 100.000 euros, deberán aportar el 60% con un máximo de 61,08 euros el mes.

Esta situación es susceptible de modificación acorde a los cambios que se produzcan en sus ingresos, por lo que si el próximo año éstos se vieran reducidos y supusieran menos de 100.000 euros anuales, la aportación bajaría al 10% con un tope mensual de 8, 14 para ingresos inferiores a 18.000 euros, o 18,32 euros para ingresos superiores a 18.000 e inferiores a 100.000 euros. Para los perceptores de pensiones no contributivas la aportación es del 0%.

En relación a los medicamentos pertenecientes a los grupos terapéuticos de aportación reducida -a los que probablemente usted se refiere- la Resolución del 21 de enero de 2013  establece para ellos un 10%, con una aportación máxima de 4,20 por medicamento. La actualización de los topes de aportación se realiza anualmente de acuerdo con la evolución del IPC. 

En el momento actual, los grupos ATC de aportación reducida incluyen numerosos fármacos de elección para enfermedades crónicas o graves, entre otros antiarrítmicos, insulinas, hormonas, antipsicóticos, inmunosupresores, antiepilépticos, antihipertensivos y antidepresivos. De hecho, una gran mayoría de medicamentos básicos se incluyen en los grupos ATC de aportación reducida. Estos medicamentos se reconocen por la presencia de un "cícero" o punto negro en el cupón precinto.  

Si desea consultar el listado de medicamentos de aportación reducida, para comprobar que su farmacéutico no le esté aplicando, por error, el 60% en lugar del 10%, puede hacerlo en las pág 39004 a 39009 del BOE del 4 de noviembre de 2003. A este listado se añadió la Ezetimiba, medicamento indicado para los pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigótica por Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de fecha 27/02/2009

Resumiendo:  
  • para todos aquellos medicamentos que no sean del grupo ATC, usted debe aportar el 60% hasta un tope de 61, 08, mientras su nivel de ingresos se mantenga. 
  • Para los medicamentos que usted tome y formen parte del grupo ATC, deberá aportar un 10% de su precio, con un máximo de 4,20 euros por medicamento.
  • Si comprueba la existencia de un error, comuníquelo a su farmacéutico, quien le indicará, si fuera necesario, las actuaciones a realizar.
  • Esta normativa es estatal y por tanto de obligado cumplimiento en todo el territorio español.
  
Esperamos haber resuelto sus dudas,

Alicia Puertas Rodríguez
Unidad de Atención Ciudadana

Enrique Galindo Sacristán
Unidad Provincial de Farmacia de Granada 


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