martes, 3 de julio de 2012

Nuevo modelo de prestación farmacéutica

CONSULTA realizada por Anónimo

Estimado Sr./Sra.

Enhorabuena por su blog. Mi pregunta es la siguiente:
Soy autónomo, mi sueldo es variable en función de las ganancias de mi empresa y cambian cada año. Por otro lado paso fuera de Andalucía 2 meses al año.
El caso es que tomo varios fármacos y quisiera saber como va a ir cambiando mi aportación a lo que voy a tener que pagar por mis medicinas. ¿Cada año se cambia mi tarjeta sanitaria?, ¿que pasa con las recetas que tengo que sacar si salgo fuera de Andalucia? mi medico no ha sabido responder a mi pregunta. Un saludo
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Estimado señor,

Agradecemos su pregunta –en cuya respuesta nos extenderemos- porque nos da la oportunidad de ofrecer información de interés a todos los usuarios del sistema sanitario público respecto a la medida tomada por el gobierno (Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril) que modifica las aportaciones en la prestación farmacéutica.

En primer lugar decirle que esta aportación tiene tres características fundamentales:

-         Es una aportación variable según la situación  y la renta de usuarios y beneficiarios, oscilando desde aquellos que no deberán aportar nada (0%), hasta las rentas más elevadas cuya aportación será de un 60%.

- -       Se establece un límite de aportación máxima al mes para pensionistas, siguiendo iguales criterios que los establecidos para el porcentaje de aportación.  Los diferentes porcentajes y límites podrá verlos detenidamente en la tabla adjunta.

-        Cuando la aportación del usuario pensionista supere su máximo establecido, tendrá derecho a un reintegro de gastos en el plazo máximo de seis meses.

Esta información se actualizará anualmente con los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien a su vez, obtiene los datos económicos de la Agencia tributaria (AEAT) por lo que, respondiendo a su primera pregunta, su aportación irá variando cada año en función de su situación y los ingresos obtenidos el año anterior.  

En este momento, los datos sobre renta de los usuarios están basados en la declaración de la renta de 2010, por lo que pueden producirse desfases en el caso de aquellas personas cuya situación económica haya cambiado sustancialmente a lo largo del último año. Para estas situaciones, en las que el indice de aportación se haya calculado con unos ingresos superiores a los obtenidos en 2011, deben dirigirse a las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria y presentar la correspondiente reclamación.

Volviendo de nuevo a su consulta, y dado que usted se encuentra en activo, no tiene establecido ningún límite de aportación, por lo que, en todos los casos pagará el tanto por ciento que tenga establecido sin tener derecho a reintegro de los gastos.

Si soy pensionista, ¿Cómo sabremos que hemos sobrepasado el límite de aportación? o dicho de otra manera… ¿Cómo sabré que ha pagado más de lo que me corresponde?

Toda la información relativa al tipo de aportación que hemos de hacer, está vinculada a nuestro número de usuario del sistema sanitario público.

En Andalucía, gracias a la receta XXI (receta electrónica) cualquier oficina de farmacia puede acceder a esta información mediante su número de usuario de la Seguridad Social (NUSS)  el número de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA) o el DNI.

Cuando los medicamentos se dispensen a través de la receta electrónica, el sistema detectará automáticamente si la aportación ha llegado al máximo mensual y en ese caso, no demandará más aportaciones durante el mes. Por lo que, aquellos usuarios cuya medicación sea siempre dispensada a través de la tarjeta, no deben preocuparse, ya que el sistema, impedirá que pague más de lo establecido.

En los casos en los que se realicen prescripciones farmacológicas en recetario de papel, desde su farmacia podrán acceder al módulo de prescripción de la historia de salud digital Diraya incorporando ahí la información sobre esta prescripción, lo que permitirá que el sistema pueda efectuar automaticamente los cálculos.

En cualquier caso, es recomendable que conserven los tickets de compra y guarden copia de las recetas dispensadas, de manera que cada uno pueda controlar el gasto y conocer la aportación mensual realizada. De ese modo sabran cuándo han de solicitar el reintegro de gastos en el caso de que el sistema no lo detectara. 

En el caso de los pensionistas a quienes se les realiza la prescripción farmacéutica fuera de la comunidad autónoma andaluza, dado que  no quedará constancia de dicha prescripción en su historia de salud, es IMPRESCINDIBLE que lleven el control del gasto que realizan y conserven tickets y fotocopia de la receta o instrucciones para el paciente.


¿Qué tengo que hacer para solicitar el reintegro de gastos cuando he sobrepasado el límite mensual?

-         El reintegro se solicita SIEMPRE en la comunidad autónoma emisora de la tarjeta sanitaria.

-         Es necesario cumplimentar la solicitud de reintegro (que pueden descargar haciendo click sobre el enlace) o solicitar en las unidades de atención a la ciudadanía de los centros sanitarios.

-         La solicitud deberá ir acompañada de los tickets de compra y las fotocopias de las recetas oficiales que han ido conservando.


Si desean más información o tienen algunas dudas concretas que resolver, pueden dirigirse al telefono de SALUD RESPONDE   902505060 donde se ha habilitado un servicio de información al respecto.  

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